martes, 1 de octubre de 2013

Práctica sobre las cartas y recomendaciones acerca del Patrimonio Cultural.

En 1964 se realizó la carta de Venecia, nacida tras la celebración del segundo congreso de arquitectos y técnicos de monumentos históricos. Antes de meternos de ello sobre los artículos que dicha carta contiene hay que saber que la carta de Venecia es conocida también como la carta internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios. En ella se adoptan una serie me medidas o normas que se han de cumplir explícitamente para así poder conservar y restaurar aquello sobre lo que se quiera salvaguardar.

Así pues, se establecen unos principios en una serie de artículos que a continuación veremos:

En el artículo 1 se da a entender que la idea o concepto de monumento histórico es muy amplia donde tienen cabida no solo las grandes obras sino también las modestas que con el paso del tiempo han obtenido un significado cultural. Además, por monumento histórico se entiende o comprende tanto la creación arquitectónica, como el ambiente urbano o paisajístico que constituyen los vestigios de una sociedad.

En el artículo 2 se nos da a entender que la conservación y restauración constituyen una disciplina que se apoyan en todas las ciencias y técnicas que en algún momento puedan contribuir a la investigación y salvaguarda del patrimonio monumental. Mientras en el artículo 3 observamos que el objetivo de la conservación y la restauración no es otro que la salvaguarda del vestigio histórico como de la obra de arte.

En la sección cuarta trata de que la conservación de los monumentos obliga a realizar un mantenimiento sistemático. En el artículo 5 se nos quiere hacer ver que la conservación de los monumentos se ve beneficiada si ese monumento es útil para la sociedad, aunque no para dicho fin se debe modificar la distribución y el aspecto de los monumentos, y de hacerlo siempre deben hacerse dentro de unos límites. En el artículo 6 vemos el interés que prestan a las condiciones ambientales para favorecer la conservación y protección del monumento, y  se va a rechazar cualquier nueva construcción, destrucción o utilización que en un momento se sospeche que pueda modificar por ejemplo los colores de una obra.

El apartado séptimo hace referencia a que el monumento no puede ser trasladado del ámbito en el que se encuentre, aunque sea parte del mismo. Y solamente podrá ser trasladado con motivos de su salvaguarda o por motivos de intereses nacionales o internacionales. El artículo 8 viene a decir lo mismo que el anterior, pero este hace referencia a obras del tipo como esculturas, pinturas o decoraciones que forman parte del monumento y no pueden separarse del mismo excepto  si es para una causa forzosa como lo es para su conservación.

El apartado 9 es muy importante también ya que nos informa que el proceso de restauración debe hacerse de forma muy ocasional, siendo su objetivo la conservación y el respetar los elementos anteriores y las partes auténticas. Para realizar una restauración antes se debe hacer un estudio arqueológico e histórico del monumento, y tener en cuenta, que una vez hecha la restauración del monumento, esa restauración se debe diferenciar del conjunto arquitectónico que no ha sido restaurado. La restauración debe ser frenada cuando empiezan las conjeturas.

El artículo 10 trata la idea de que para consolidar un monumento si las técnicas tradicionales ya son obsoletas se pueden usar unas más modernas, eso sí con la condición de que esas técnicas modernas son eficaces, y esa eficacia tendrás que ser demostrada por profesionales y por la experiencia.

Por otra parte, en el artículo 11 se plantea la idea de que al realizar una restauración se deben respetar cada una de las aportaciones. Si en un edificio con estructuras superpuestas se elimina algún elemento solo cuando ese elemento ofrezca poco interés, o que el conjunto arquitectónico que se ha recuperado sea un vestigio con gran valor histórico, arqueológico o estético, y también cuando se haya acordado que su estado de conservación es suficiente. Tener en cuenta que la unidad de estilo no es el objetivo primordial de la restauración.

Prestando atención al artículo 12 de la carta de Venecia los elementos que se van a incorporar por la falta de alguna parte de un determinado documento deben integrarse de forma armoniosa, y siempre esos elementos tienen que diferenciarse de los elementos originales. Ya en el artículo 13 que viene a decir casi lo mismo que en el 12 se manifiesta que la partes que se añaden no se aceptan si no respetan las partes que afectan al edificio, así como si rompen con el equilibrio del monumento o si no es acorde con el ambiente de su alrededor.

El apartado 14 comienza alegando que los ambientes de los monumentos también se les deben prestar atención ya no solo para su conservación, sino para su uso, valoración, saneamiento. Las actividades enfocadas a la conservación  y restauración que se realicen deben ser los mismos que se ha mencionado en apartados anteriormente descritos.

Mencionar que el artículo 15 contiene información sobre las excavaciones, las cuáles deben hacerse según las normas científicas y según las recomendaciones de los principios internacionales en asuntos de excavaciones arqueológicas, adoptadas por la UNESCO en 1956. Se deja claro que el uso de las ruinas  y las medidas para la conservación y protección de los objetos que se descubren y de los elementos arquitectónicos deben ser aseguradas. Es importante que se tomen las medidas oportunas para ayudar a entender el monumento revelado. Habla  que a ser posible se debe evitar las reconstrucciones, excepto la recomposición de las partes que ya existen o la anastilosis (estudio de los elementos que forman parte de la arquitectura del monumento) pero separadas. Y por último, si se añaden elementos como se ha dicho anteriormente deben reconocerse,  representando el mínimo necesario.

Finalmente, el artículo 16 posee la información relativa a la documentación y publicación, ya que los trabajos referidos a la conservación, restauración y de excavación deben llevar in situ una documentación que contenga informes analíticos y críticos con dibujos y fotografías. Esta documentación será alojada en los archivos de un organismo público, pudiéndola usar los investigadores, y además se recomienda su publicación.

Queda claro entonces la importancia de este tipo de cartas o recomendaciones sobre el patrimonio cultural, puesto que ofrecen una serie de medidas o normas que vienen acompañadas de unos requisitos que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de cualquier actividad que se pretenda realizar sobre este ámbito.

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