En 1964 se realizó la carta de Venecia, nacida tras la celebración
del segundo congreso de arquitectos y técnicos de monumentos históricos. Antes
de meternos de ello sobre los artículos que dicha carta contiene hay que saber
que la carta de Venecia es conocida también como la carta internacional para la
conservación y restauración de monumentos y sitios. En ella se adoptan una
serie me medidas o normas que se han de cumplir explícitamente para así poder
conservar y restaurar aquello sobre lo que se quiera salvaguardar.
Así pues, se establecen unos principios en una serie de artículos
que a continuación veremos:
En el artículo 1 se da a entender que la idea o concepto de
monumento histórico es muy amplia donde tienen cabida no solo las grandes obras
sino también las modestas que con el paso del tiempo han obtenido un
significado cultural. Además, por monumento histórico se entiende o comprende
tanto la creación arquitectónica, como el ambiente urbano o paisajístico que
constituyen los vestigios de una sociedad.
En el artículo 2 se nos da a entender que la
conservación y restauración constituyen una disciplina que se apoyan en todas
las ciencias y técnicas que en algún momento puedan contribuir a la
investigación y salvaguarda del patrimonio monumental. Mientras en el artículo
3 observamos que el objetivo de la conservación y la restauración no es otro
que la salvaguarda del vestigio histórico como de la obra de arte.
En la sección cuarta trata de que la conservación de
los monumentos obliga a realizar un mantenimiento sistemático. En el artículo 5
se nos quiere hacer ver que la conservación de los monumentos se ve beneficiada
si ese monumento es útil para la sociedad, aunque no para dicho fin se debe
modificar la distribución y el aspecto de los monumentos, y de hacerlo siempre
deben hacerse dentro de unos límites. En el artículo 6 vemos el interés que
prestan a las condiciones ambientales para favorecer la conservación y
protección del monumento, y se va a
rechazar cualquier nueva construcción, destrucción o utilización que en un
momento se sospeche que pueda modificar por ejemplo los colores de una obra.
El apartado séptimo hace referencia a que el
monumento no puede ser trasladado del ámbito en el que se encuentre, aunque sea
parte del mismo. Y solamente podrá ser trasladado con motivos de su salvaguarda
o por motivos de intereses nacionales o internacionales. El artículo 8 viene a
decir lo mismo que el anterior, pero este hace referencia a obras del tipo como
esculturas, pinturas o decoraciones que forman parte del monumento y no pueden
separarse del mismo excepto si es para
una causa forzosa como lo es para su conservación.
El apartado 9 es muy importante también ya que nos
informa que el proceso de restauración debe hacerse de forma muy ocasional, siendo
su objetivo la conservación y el respetar los elementos anteriores y las partes
auténticas. Para realizar una restauración antes se debe hacer un estudio
arqueológico e histórico del monumento, y tener en cuenta, que una vez hecha la
restauración del monumento, esa restauración se debe diferenciar del conjunto
arquitectónico que no ha sido restaurado. La restauración debe ser frenada
cuando empiezan las conjeturas.
El artículo 10 trata la idea de que para consolidar
un monumento si las técnicas tradicionales ya son obsoletas se pueden usar unas
más modernas, eso sí con la condición de que esas técnicas modernas son
eficaces, y esa eficacia tendrás que ser demostrada por profesionales y por la
experiencia.
Por otra parte, en el artículo 11 se plantea la idea
de que al realizar una restauración se deben respetar cada una de las
aportaciones. Si en un edificio con estructuras superpuestas se elimina algún
elemento solo cuando ese elemento ofrezca poco interés, o que el conjunto
arquitectónico que se ha recuperado sea un vestigio con gran valor histórico,
arqueológico o estético, y también cuando se haya acordado que su estado de
conservación es suficiente. Tener en cuenta que la unidad de estilo no es el
objetivo primordial de la restauración.
Prestando atención al artículo 12 de la carta de
Venecia los elementos que se van a incorporar por la falta de alguna parte de
un determinado documento deben integrarse de forma armoniosa, y siempre esos
elementos tienen que diferenciarse de los elementos originales. Ya en el
artículo 13 que viene a decir casi lo mismo que en el 12 se manifiesta que la
partes que se añaden no se aceptan si no respetan las partes que afectan al
edificio, así como si rompen con el equilibrio del monumento o si no es acorde
con el ambiente de su alrededor.
El apartado 14 comienza alegando que los ambientes
de los monumentos también se les deben prestar atención ya no solo para su
conservación, sino para su uso, valoración, saneamiento. Las actividades
enfocadas a la conservación y restauración
que se realicen deben ser los mismos que se ha mencionado en apartados
anteriormente descritos.
Mencionar que el artículo 15 contiene información
sobre las excavaciones, las cuáles deben hacerse según las normas científicas y
según las recomendaciones de los principios internacionales en asuntos de
excavaciones arqueológicas, adoptadas por la UNESCO en 1956. Se deja claro que
el uso de las ruinas y las medidas para
la conservación y protección de los objetos que se descubren y de los elementos
arquitectónicos deben ser aseguradas. Es importante que se tomen las medidas
oportunas para ayudar a entender el monumento revelado. Habla que a ser posible se debe evitar las
reconstrucciones, excepto la recomposición de las partes que ya existen o la
anastilosis (estudio de los elementos que forman parte de la arquitectura del
monumento) pero separadas. Y por último, si se añaden elementos como se ha
dicho anteriormente deben reconocerse,
representando el mínimo necesario.
Finalmente, el artículo 16 posee la información
relativa a la documentación y publicación, ya que los trabajos referidos a la
conservación, restauración y de excavación deben llevar in situ una
documentación que contenga informes analíticos y críticos con dibujos y
fotografías. Esta documentación será alojada en los archivos de un organismo
público, pudiéndola usar los investigadores, y además se recomienda su
publicación.
Queda claro entonces la importancia de este tipo de
cartas o recomendaciones sobre el patrimonio cultural, puesto que ofrecen una
serie de medidas o normas que vienen acompañadas de unos requisitos que son
imprescindibles para el correcto funcionamiento de cualquier actividad que se
pretenda realizar sobre este ámbito.
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