El sitio elegido que
merece en mi opinión la categoría de Bien de interés cultural (BIC), es el faro
de Sardina del Norte. Este faro que fue construido a finales del siglo XIX se
encuentra en un barrio llamado Sardina del Norte, perteneciente al término
municipal de Gáldar, en la isla de Gran Canaria. Exactamente se encuentra en
“La Punta de Gáldar”.
Creo
que debe asignársele tal categoría puesto que es el único faro de la costa
norte de Gran Canaria, de ahí al interés en que adquiera ese rango puesto que
es vital para que se tomen medidas para su salvaguarda y protección, y para lo
que no ocurra lo que vamos a ver en la siguiente imagen:
Como se observa en la anterior foto, existen vehículos que al no haber ningún tipo de acotación alrededor del faro pues pueden estacionarse incluso a su lado, y esto es algo a evitar para una mayor protección y mantenimiento del faro puesto que el ruido de los coches y las emisiones desprendidas por los mismos afectan negativamente, de ahí a unos de los motivos de la delimitación que haré más tarde.
Hoy día, no consta que dicho faro tenga el
privilegio o cuente con un procedimiento para su custodia, por lo que se
entiende entonces que está a merced de cualquiera, aunque en el año 2010 mediante
la petición del ayuntamiento de Gáldar la jefatura de la demarcación de costas
decidió proceder a mejorar el faro interviniendo en la supresión del muro que
rodeaba al faro, así como se procedió a pintar el mismo ya que la pintura se
había caído, a lo que se le une los grafitis hechos por individuos, pero queda
claro que esto es pan para hoy y hambre para mañana, ya que si no se le dota al
monumento una protección adecuada volverá a suceder lo mismo si se tiene en
cuenta no solo su cercanía al mar, sino que es un lugar muy frecuentado. Así pues, a continuación expondré dos fotos, en la primera el estado en el que se encontraba el faro de Sardina del norte antes de su rehabilitación,y en la segunda foto insertaré la foto del cambio tras esas mejoras.
Queda claro tras ver las imágenes que las mejoras son evidentes pero para que no vuelva a suceder lo que vemos en la primera imagen es necesario de dotar al monumento de una protección y conservación, por lo que insto a que adquiera la categoría de Bien Interés Cultural, para que las futuras generaciones puedan disfrutar de este monumento tan singular.
Además
de esta razón, hay que tener en cuenta el puerto de Sardina, que tenía su ubicación
entre la punta de Sardina y la punta del Farallón (este fue muy importante incluso después de la
conquista de Gran Canaria ya no solo por el comercio del azúcar, sino el hecho
de que estaba cerca de Gáldar, y ya sabemos lo que significa la cercanía con
una ciudad que llegó a ser la primera capital de Gran Canaria, aparte de ser
morada de los guanartemes de Gáldar entre otras cosas). Y no solo es que haya
que tenerlo en cuenta, sino que se debe relacionar al puerto con el faro debido
a que benefició desde el momento de su creación las travesías hacia el puerto
de Sardina.
Otro
aspecto que no debemos pasar por alto es que la zona dónde está situado el faro
como es la punta de Sardina es la que
más sobresale si omitimos el caso de La Isleta, además de ser la punta más
cercana a la isla de Tenerife lo que aumenta su valor histórico, puesto que
esto no ocurre en otro punto de la isla. Dicho esto, su importancia radica
también en que desde finales del XIX ha abarcado toda la franja norte hasta el
faro de La Isleta en su tarea de servir de indicador en lo que se refiere a la
navegación marítima, por lo que es un enclave imprescindible, y que sin él no
sería posible la navegación nocturna por estos lares. Un motivo más por el que
debe alcanzar el estado de bien de interés cultural es que si atendemos al
artículo 17 de la ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de
Canarias nos fijamos en que se alude que
para declarar algo como bien de interés cultural se tiene que dar el caso que
ese bien del Patrimonio Histórico Canario deberá poseer valores históricos,
arquitectónicos, artísticos, etc…Y el Faro de Sardina cumple con esos requisitos
en mi modesta opinión, puesto que tal monumento tiene un componente
arquitectónico de gran calidad ,a lo que se une el aspecto artístico puesto que
los colores escogidos y la parte superior del faro reflejan la elegancia del
mismo.
La siguiente imagen tratará de la delimitación que he realizado sobre el Faro de Sardina:
Pues bien, como se puede apreciar en la imagen realizada con el google earth he marcado de color azul la zona de protección que considero necesaria para su conservación, ya que de esta forma mi intención es evitar que los vehículos aparquen cerca del monumento, y en la imagen se ve como en la parte izquierda hay coches aparcados y no he acotado esa zona porque creo que es un buen lugar para los visitantes que quieran deleitarse con tal monumento, y además de esto, en todo momento he respetado la carretera ya que en mi modesta opinión no influye para nada en la conservación del faro. Es importante justificar el por qué de esa delimitación tan grande, y se debe a que como actualmente no hay ningún tipo de protección cualquiera puede plantear la idea de fabricar algo cercano al faro (aunque con la ley de costas esto se antoja difícil) y que afectase de alguna forma a la estructura, o que por ejemplo se construyese algún tipo de edificio que quitase visibilidad al monumento aunque como dije esto es muy difícil, o se instale algún elemento que pueda distorsionar el contexto del monumento.
Por último, para evitar acciones como la que tuvo lugar en el faro de Sardina durante el siglo XX
en la que por la noche se
produjo el derrumbamiento del faro y en donde no se avisó de su caída, y esto
es algo preocupante, ya que una de las cosas que hemos aprendido con la asignatura
de Patrimonio Cultural es que cualquier bien ya sea mueble o inmueble no debe
ser objeto de algún tipo de modificación, y cuando tiene lugar una
rehabilitación es porque el bien lo necesita, pero siempre como última opción.
Además, hemos aprendido que aunque se fabrique un monumento como este caso de
igual o similar forma ya su valor histórico no es el mismo puesto que hemos
perdido el original y estamos solamente ante una copia. Dicho esto, para evitar que hechos así vuelvan a ocurrir
habría que declarar el Faro de Sardina del Norte como BIC, y es importante entonces
que adquiera esa categoría para que se cumpliese el artículo 4 de la ley
4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias que habla del
deber general de respeto y conservación hacia los bienes canarios.
Les dejo un enlace sobre el que podrán realizar una visita virtual al faro de Sardina si así lo desean:
http://www.grancanariavirtual.com/faro-de-sardina/
Les dejo un enlace sobre el que podrán realizar una visita virtual al faro de Sardina si así lo desean:
http://www.grancanariavirtual.com/faro-de-sardina/
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