domingo, 27 de octubre de 2013

Restauración del Cristo crucificado de Luján Pérez.

Me parece bastante interesante como medida preventiva la acción que va a realizar el Cabildo de Gran Canaria sobre el cristo crucificado, y como podrán observar en el siguiente enlace no se tratará de acciones que vayan a suplantar la obra, por lo que lo considero una muy buena acción para proteger el patrimonio.

Les dejo a continuación el enlace: http://bit.ly/1coqcJJ

domingo, 20 de octubre de 2013

Faro de Sardina del Norte.


















El sitio elegido que merece en mi opinión la categoría de Bien de interés cultural (BIC), es el faro de Sardina del Norte. Este faro que fue construido a finales del siglo XIX se encuentra en un barrio llamado Sardina del Norte, perteneciente al término municipal de Gáldar, en la isla de Gran Canaria. Exactamente se encuentra en “La Punta de Gáldar”.

Creo que debe asignársele tal categoría puesto que es el único faro de la costa norte de Gran Canaria, de ahí al interés en que adquiera ese rango puesto que es vital para que se tomen medidas para su salvaguarda y protección, y para lo que no ocurra lo que vamos a ver en la siguiente imagen:


















Como se observa en la anterior foto, existen vehículos que al no haber ningún tipo de acotación alrededor del faro pues pueden estacionarse incluso a su lado, y esto es algo a evitar para una mayor protección y mantenimiento del faro puesto que el ruido de los coches y las emisiones desprendidas por los mismos afectan negativamente, de ahí a unos de los motivos de la delimitación que haré más tarde.

Hoy día, no consta que dicho faro tenga el privilegio o cuente con un procedimiento para su custodia, por lo que se entiende entonces que está a merced de cualquiera, aunque en el año 2010 mediante la petición del ayuntamiento de Gáldar la jefatura de la demarcación de costas decidió proceder a mejorar el faro interviniendo en la supresión del muro que rodeaba al faro, así como se procedió a pintar el mismo ya que la pintura se había caído, a lo que se le une los grafitis hechos por individuos, pero queda claro que esto es pan para hoy y hambre para mañana, ya que si no se le dota al monumento una protección adecuada volverá a suceder lo mismo si se tiene en cuenta no solo su cercanía al mar, sino que es un lugar muy frecuentado. Así pues, a continuación expondré dos fotos, en la primera el estado en el que se encontraba el faro de Sardina del norte antes de su rehabilitación,y en la segunda foto insertaré la foto del cambio tras esas mejoras.

























Queda claro tras ver las imágenes que las mejoras son evidentes pero para que no vuelva a suceder lo que vemos en la primera imagen es necesario de dotar al monumento de una protección y conservación, por lo que insto a que adquiera la categoría de Bien Interés Cultural, para que las futuras generaciones puedan disfrutar de este monumento tan singular.

Además de esta razón,  hay que tener en cuenta  el puerto de Sardina, que tenía su ubicación entre la punta de Sardina y la punta del Farallón  (este fue muy importante incluso después de la conquista de Gran Canaria ya no solo por el comercio del azúcar, sino el hecho de que estaba cerca de Gáldar, y ya sabemos lo que significa la cercanía con una ciudad que llegó a ser la primera capital de Gran Canaria, aparte de ser morada de los guanartemes de Gáldar entre otras cosas). Y no solo es que haya que tenerlo en cuenta, sino que se debe relacionar al puerto con el faro debido a que benefició desde el momento de su creación las travesías hacia el puerto de Sardina.

Otro aspecto que no debemos pasar por alto es que la zona dónde está situado el faro como es  la punta de Sardina es la que más sobresale si omitimos el caso de La Isleta, además de ser la punta más cercana a la isla de Tenerife lo que aumenta su valor histórico, puesto que esto no ocurre en otro punto de la isla. Dicho esto, su importancia radica también en que desde finales del XIX ha abarcado toda la franja norte hasta el faro de La Isleta en su tarea de servir de indicador en lo que se refiere a la navegación marítima, por lo que es un enclave imprescindible, y que sin él no sería posible la navegación nocturna por estos lares. Un motivo más por el que debe alcanzar el estado de bien de interés cultural es que si atendemos al artículo 17 de la ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias  nos fijamos en que se alude que para declarar algo como bien de interés cultural se tiene que dar el caso que ese bien del Patrimonio Histórico Canario deberá poseer valores históricos, arquitectónicos, artísticos, etc…Y el Faro de Sardina cumple con esos requisitos en mi modesta opinión, puesto que tal monumento tiene un componente arquitectónico de gran calidad ,a lo que se une el aspecto artístico puesto que los colores escogidos y la parte superior del faro reflejan la elegancia del mismo.

 Por otro lado, si nos fijamos en el Decreto 111/2004, de 29 de julio,  llegamos a la conclusión que es por medio de este por el que se aprueba el Reglamento sobre el Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural (B.O.C. 157, de 13.8.2004), aunque si bien es cierto que debemos guiarnos por la ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, dentro del cual veremos que en el artículo 18: los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías existentes, ya sean monumentos, conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zona paleontológica y sitio etnológico. En mi caso, el Faro de Sardina queda acoplado dentro de la categoría de monumento, donde tienen cabida aquellos bienes que son realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obra de escultura. Se trata de una obra que está conformada por una torre de forma cilíndrica de hormigón de gran altura pintada en blanca y roja, y en la parte superior de la torre se encuentra un torreón donde se encuentra la linterna.

La siguiente imagen tratará de la delimitación que he realizado sobre el Faro de Sardina:
























Pues bien, como se puede apreciar en la imagen realizada con el google earth he marcado de color azul la zona de protección que considero necesaria para su conservación, ya que de esta forma mi intención es evitar que los vehículos aparquen cerca del monumento, y en la imagen se ve como en la parte izquierda hay coches aparcados y no he acotado esa zona porque creo que es un buen lugar para los visitantes que quieran deleitarse con tal monumento, y además de esto, en todo momento he respetado la carretera ya que en mi modesta opinión no influye para nada en la conservación del faro. Es importante justificar el por qué de esa delimitación tan grande, y se debe a que como actualmente no hay ningún tipo de protección cualquiera puede plantear la idea de fabricar algo cercano al faro (aunque con la ley de costas esto se antoja difícil) y que afectase de alguna forma a la estructura, o que por ejemplo se construyese algún tipo de edificio que quitase visibilidad al monumento aunque como dije esto es muy difícil, o se instale algún elemento que pueda distorsionar el contexto del monumento.


Por último, para evitar acciones como la que tuvo lugar en el faro de Sardina durante el siglo XX 
en la que por la noche se produjo el derrumbamiento del faro y en donde no se avisó de su caída, y esto es algo preocupante, ya que una de las cosas que hemos aprendido con la asignatura de Patrimonio Cultural es que cualquier bien ya sea mueble o inmueble no debe ser objeto de algún tipo de modificación, y cuando tiene lugar una rehabilitación es porque el bien lo necesita, pero siempre como última opción. Además, hemos aprendido que aunque se fabrique un monumento como este caso de igual o similar forma ya su valor histórico no es el mismo puesto que hemos perdido el original y estamos solamente ante una copia. Dicho esto, para evitar que hechos así vuelvan a ocurrir habría que declarar el Faro de Sardina del Norte como BIC, y es importante entonces que adquiera esa categoría para que se cumpliese el artículo 4 de la ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias que habla del deber general de respeto y conservación hacia los bienes canarios.

Les dejo un enlace sobre el que podrán realizar una visita virtual al faro de Sardina si así lo desean: 
http://www.grancanariavirtual.com/faro-de-sardina/

domingo, 13 de octubre de 2013

Pequeña parte de la historia de Gran Canaria del siglo XIX contada a través de los objetos.


En esta entrada intentaré mostrar una parte de la historia de la isla de Gran Canaria, a partir de una serie de objetos y utensilios (bienes muebles) que he escogido y que están relacionados con la alimentación en su máxima amplitud. A continuación, procederé a comentar y relacionar los elementos que considero apropiados para contar esa parte de la historia de dicha isla.

1) En la primera imagen vemos dos cucharas, y a pesar de que han sido castigadas por el uso frecuente y el paso del tiempo, una de ellas se encuentra en mejor estado que la otra.
















2) Tenedor (En la imagen se observa un tenedor junto con una cuchara y un plato).














3) El resto de una lata

















4) Un exprimidor que sirve para transformar el jugo del alimento y que se encuentra en óptima condición.














5) Plato en muy malas condiciones.
















6) Sartén que al igual que el plato se encuentra en un estado de conservación no óptimo.














7) Taza de color blanco que tiene un buen estado de conservación.



















8) Escudilla de color blanca con caracoles en su interior y que como se aprecia en la imagen ha llegado hasta nuestros días en óptimas condiciones.

















9) Botella de agua de cristal, de la cuál podemos decir que su procedencia es de Agaete puesto que su etiqueta nos proporciona la información. Es en el valle de Agaete, y para ser más exactos, en los Berrazales donde estaba la fábrica para el embotellado. Se decía de esta agua que tenía propiedades curativas, digestivas, tonificantes, etc.. Su estado de conservación podría decirse que es bueno.


















10) Botella de leche natural esterilizada de la marca Sandra, como se aprecia en la imagen es de cristal, y el origen de dicha marca es canario. "El Cabildo de Gran Canaria fue propietario de la empresa pública sialsa (Servicio Insular de Abastecimiento de Leche, S.A.) hasta 2005. SIALSA tenía su principal producto en la Leche Coagro, posteriormente rebautizada como leche Sandra." 
Podríamos decir que el estado de conservación es más o menos bueno.




















11) Botella de refresco natural de la marca Nik. Esta empresa es canaria, y lleva funcionando desde 1940, siendo una de las más antiguas de las Islas Canarias. Llegó a competir con coca cola. Esta botella de cristal pese a no tener un gran estado de conservación su etiqueta se puede observar muy bien, lo que nos ayuda lógicamente a la hora de describirla y situarla dentro de un contexto temporal.



















Además de estos objetos, mencionaré dos elementos que aunque en primera instancia están relacionados con la agricultura tienen mucho que ver con el tema de alimentación, ya que gracias a ellos podemos plantar, cortar, etc.. como son la hoz y la hoja de un sacho. Como podemos ver la hoz, es una herramienta con un mango y hoja curva, se usa para la actividad agrícola, y entre una de sus múltiples funciones se encuentra la de segar por ejemplo la hierba. El sacho por su parte, tiene también una gran variedad funcional, como por ejemplo cavar la tierra.

















La presentación de estos objetos tiene el fin de mostrarnos los bienes muebles que utilizaban  y consumían los habitantes de Gran Canaria en el siglo XIX, así como algunos de los fines para los que utilizaban los elementos aquí presentados. Pero alguno de estos elementos siguen incorporados en nuestras vidas, como la hoz, el sacho, y estos objetos a pesar de haber sufrido modificaciones en su tipología, no han cambiado sus funciones principales (aunque sí que se ha ampliado ese abanico de funciones). Es interesante conocer estos objetos porque son los vestigios propios de una sociedad del pasado que recurrían a ellos de manera frecuente, y porque por medio de ellos se puede intentar reconstruir su historia, su realidad.







jueves, 3 de octubre de 2013

Reapertura del parque cultural de El Julan en El Hierro.

Desde el Hierro nos traen buenas noticias para aquellos interesados en el Patrimonio cultural. No solo es una buena noticia para los canarios sino para los amantes del conocimiento histórico en general, ya que tras tres años se produce la reapertura del parque cultural de el Julan, que se encuentra en el Hierro, permitirá la difusión del conocimiento acerca de la vida de los aborígenes herreños (los bimbaches).




Les dejo el enlace de la noticia completa:
http://www.20minutos.es/noticia/1936482/0/

miércoles, 2 de octubre de 2013


Sale a la luz una nueva noticia que de alguna forma u otra menciona a los toros. Hay que recordar  según la legislación vigente han sido declarados como bien de interés cultural. El problema surge ahora porque en Murcia se está planteando el construir una plaza de toros sobre el anfiteatro romano. Para todo buen amante del patrimonio cultural, o por lo menos esa es mi opinión, creo que no hay debate posible sobre esta pregunta, pues antepondría el conservar el anfiteatro romano que a la posible construcción de una plaza de toros sobre ella donde el objetivo es entretener al público mediante el maltrato animal.
Por suerte han salido detractores ante dicha idea como es el caso del arqueólogo Javier García del Toro que ha convocado a la ciudadanía para evitar esta situación.

He aquí la noticia:
http://www.laverdad.es/murcia/20130916/local/cartagena/municipal-garcia-toro-convoca-201309161419.html

Si tuviese que recomendar un museo de Gran Canaria ese sería el museo y parque arqueológico de la Cueva Pintada de Gáldar. Situado en el norte de la isla de Las Palmas de Gran Canaria, este complejo se abrió en julio del 2006 tras estar bastante tiempo cerrado al público por actividades de investigación, conservación, y valoración del yacimiento.


Sin duda la primera razón de por qué recomendaría visitar dicho museo sería por el espectacular poblado de Ágaldar en el que se han encontrado restos como pequeñas figurillas como los ídolos, cerámicas (algunas de ellas proceden de Valencia) lo que denota contactos interculturales, y además, estas casas o poblados constituyen un importante vestigio de los antiguos pobladores canarios, es decir, son testimonios propios de la sociedad canaria antes de que desembarcaran los europeos y posterior colonización. Aunque claro está que este yacimiento destaca y así lo constata su nombre por la cueva pintada, la cuál contiene una gran representación artística con espectaculares motivos geométricos que realizaron los antiguos aborígenes de Gran Canaria.

A parte de aportarnos información sobre el período prehispánico así como de la época de las conquistas con la incorporación de Gran Canaria al reino de Castilla, el museo de La Cueva Pintada tiene una serie de características que acaban configurándose como unos atractivos que refuerzan el yacimiento en todo su conjunto. Tales características pueden ser  la amplia oferta pública y educativa, multitud de actividades que están relacionadas con el patrimonio cultural (para todo tipo de edades). Otra característica a nombrar es la accesibilidad para todas las personas, con independencia de si la persona pueda tener algún tipo de discapacidad ya que se han preocupado de que no existan barreras arquitectónicas.

Dicho esto queda claro que el museo y parque arqueológico de La Cueva Pintada de Gáldar es un lugar a visitar por su gran importancia en el conocimiento de la historia canaria, por lo tanto, aquellos que quieran conocer la antigua cultura canaria, más exactamente en Gran Canaria deben pasarse por sus instalaciones.

martes, 1 de octubre de 2013

Práctica sobre las cartas y recomendaciones acerca del Patrimonio Cultural.

En 1964 se realizó la carta de Venecia, nacida tras la celebración del segundo congreso de arquitectos y técnicos de monumentos históricos. Antes de meternos de ello sobre los artículos que dicha carta contiene hay que saber que la carta de Venecia es conocida también como la carta internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios. En ella se adoptan una serie me medidas o normas que se han de cumplir explícitamente para así poder conservar y restaurar aquello sobre lo que se quiera salvaguardar.

Así pues, se establecen unos principios en una serie de artículos que a continuación veremos:

En el artículo 1 se da a entender que la idea o concepto de monumento histórico es muy amplia donde tienen cabida no solo las grandes obras sino también las modestas que con el paso del tiempo han obtenido un significado cultural. Además, por monumento histórico se entiende o comprende tanto la creación arquitectónica, como el ambiente urbano o paisajístico que constituyen los vestigios de una sociedad.

En el artículo 2 se nos da a entender que la conservación y restauración constituyen una disciplina que se apoyan en todas las ciencias y técnicas que en algún momento puedan contribuir a la investigación y salvaguarda del patrimonio monumental. Mientras en el artículo 3 observamos que el objetivo de la conservación y la restauración no es otro que la salvaguarda del vestigio histórico como de la obra de arte.

En la sección cuarta trata de que la conservación de los monumentos obliga a realizar un mantenimiento sistemático. En el artículo 5 se nos quiere hacer ver que la conservación de los monumentos se ve beneficiada si ese monumento es útil para la sociedad, aunque no para dicho fin se debe modificar la distribución y el aspecto de los monumentos, y de hacerlo siempre deben hacerse dentro de unos límites. En el artículo 6 vemos el interés que prestan a las condiciones ambientales para favorecer la conservación y protección del monumento, y  se va a rechazar cualquier nueva construcción, destrucción o utilización que en un momento se sospeche que pueda modificar por ejemplo los colores de una obra.

El apartado séptimo hace referencia a que el monumento no puede ser trasladado del ámbito en el que se encuentre, aunque sea parte del mismo. Y solamente podrá ser trasladado con motivos de su salvaguarda o por motivos de intereses nacionales o internacionales. El artículo 8 viene a decir lo mismo que el anterior, pero este hace referencia a obras del tipo como esculturas, pinturas o decoraciones que forman parte del monumento y no pueden separarse del mismo excepto  si es para una causa forzosa como lo es para su conservación.

El apartado 9 es muy importante también ya que nos informa que el proceso de restauración debe hacerse de forma muy ocasional, siendo su objetivo la conservación y el respetar los elementos anteriores y las partes auténticas. Para realizar una restauración antes se debe hacer un estudio arqueológico e histórico del monumento, y tener en cuenta, que una vez hecha la restauración del monumento, esa restauración se debe diferenciar del conjunto arquitectónico que no ha sido restaurado. La restauración debe ser frenada cuando empiezan las conjeturas.

El artículo 10 trata la idea de que para consolidar un monumento si las técnicas tradicionales ya son obsoletas se pueden usar unas más modernas, eso sí con la condición de que esas técnicas modernas son eficaces, y esa eficacia tendrás que ser demostrada por profesionales y por la experiencia.

Por otra parte, en el artículo 11 se plantea la idea de que al realizar una restauración se deben respetar cada una de las aportaciones. Si en un edificio con estructuras superpuestas se elimina algún elemento solo cuando ese elemento ofrezca poco interés, o que el conjunto arquitectónico que se ha recuperado sea un vestigio con gran valor histórico, arqueológico o estético, y también cuando se haya acordado que su estado de conservación es suficiente. Tener en cuenta que la unidad de estilo no es el objetivo primordial de la restauración.

Prestando atención al artículo 12 de la carta de Venecia los elementos que se van a incorporar por la falta de alguna parte de un determinado documento deben integrarse de forma armoniosa, y siempre esos elementos tienen que diferenciarse de los elementos originales. Ya en el artículo 13 que viene a decir casi lo mismo que en el 12 se manifiesta que la partes que se añaden no se aceptan si no respetan las partes que afectan al edificio, así como si rompen con el equilibrio del monumento o si no es acorde con el ambiente de su alrededor.

El apartado 14 comienza alegando que los ambientes de los monumentos también se les deben prestar atención ya no solo para su conservación, sino para su uso, valoración, saneamiento. Las actividades enfocadas a la conservación  y restauración que se realicen deben ser los mismos que se ha mencionado en apartados anteriormente descritos.

Mencionar que el artículo 15 contiene información sobre las excavaciones, las cuáles deben hacerse según las normas científicas y según las recomendaciones de los principios internacionales en asuntos de excavaciones arqueológicas, adoptadas por la UNESCO en 1956. Se deja claro que el uso de las ruinas  y las medidas para la conservación y protección de los objetos que se descubren y de los elementos arquitectónicos deben ser aseguradas. Es importante que se tomen las medidas oportunas para ayudar a entender el monumento revelado. Habla  que a ser posible se debe evitar las reconstrucciones, excepto la recomposición de las partes que ya existen o la anastilosis (estudio de los elementos que forman parte de la arquitectura del monumento) pero separadas. Y por último, si se añaden elementos como se ha dicho anteriormente deben reconocerse,  representando el mínimo necesario.

Finalmente, el artículo 16 posee la información relativa a la documentación y publicación, ya que los trabajos referidos a la conservación, restauración y de excavación deben llevar in situ una documentación que contenga informes analíticos y críticos con dibujos y fotografías. Esta documentación será alojada en los archivos de un organismo público, pudiéndola usar los investigadores, y además se recomienda su publicación.

Queda claro entonces la importancia de este tipo de cartas o recomendaciones sobre el patrimonio cultural, puesto que ofrecen una serie de medidas o normas que vienen acompañadas de unos requisitos que son imprescindibles para el correcto funcionamiento de cualquier actividad que se pretenda realizar sobre este ámbito.